Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 577/00-R
Fecha: 13-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley Nº 1836 REVOCA las Resoluciones dictadas por el Juez Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, de 11 de mayo de 2000 (Expediente Nº 2000-01154-03-RHC) y la del Juez Segundo de Partido en lo Penal, de dicha ciudad (Expediente Nº 2000-01153-03-RHC) de 12 de mayo de 2000 y declara IMPROCEDENTES ambos Recursos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, (...), podrá disponer la acumulación de aquellos procesos por conexitud que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, siempre que esta medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento de la causa”
- POR TANTO: