SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00

Fecha: 02-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el art. 8 inciso a) de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene el deber fundamental “de acatar y cumplir la  Constitución y las leyes de la República”, precepto que no ha sido cumplido por el Concejal Titular Electo Gabriel Carranza Polo al no haberse posesionado en su cargo conforme lo señala el art. 13 de la Ley de Municipalidades para que pueda, válida y legalmente, ejercer sus prerrogativas, deberes y atribuciones.  En tal virtud no estaba facultado para autorizar a la Concejal Suplente Juana Lourdes Pinell a reemplazarlo como Concejal Titular antes de haber tomado posesión de su cargo, como lo dispone el citado art. 13 de la Ley de Municipalidades, de manera que la actuación de la Concejal Suplente Juana Lourdes Pinell en la primera sesión del Concejo Municipal de Coroico, sin tener el carácter legal de Titular, ha viciado de nulidad los actos y resoluciones de dicho Concejo, adoptados en esa Sesión afectando a la competencia de ese órgano municipal, cayendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.