SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00

Fecha: 02-Jun-2000

CONSIDERANDO II

          El Concejal Gabriel Carranza Polo, en estricto cumplimiento del art. 14 parágrafo II de la Ley de Municipalidades, antes de renunciar a su titularidad ante la Corte Electoral, autorizó mediante carta expresa, en fecha 2 de febrero de 2000, a su suplente Juana Lourdes Pinell, asumir la titularidad como concejal, autorización en virtud de la cual se habilitó como titular para ser elegida como Presidenta del Concejo Municipal y eligió al Alcalde Municipal. Añade que el parágrafo II del art. 14 de la citada Ley de Municipalidades se refiere al Concejal Titular en forma genérica y no específica que para autorizar a su suplente deba recoger su credencial o que deba posesionarse, que ninguna legislación puede obligar a un concejal titular a ejercer sus funciones.

          Los argumentos del recurrente -dicen los demandados- caen por su propio peso porque reconoció y convalidó los actos sometiéndose a la jurisdicción y competencia del Concejo Municipal que se inició con la elección de la Directiva y del Alcalde Municipal, lo que implica el reconocimiento del Directorio del Concejo, elegido el 12 de febrero de 2000. Piden finalmente se declare infundado el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por José Saenz Chahar, con costas.