Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00
Fecha: 02-Jun-2000
Fragmento 3
Que admitida la demanda mediante Auto de fs. 44-45, de 20 de marzo de 2000, son citados con la provisión respectiva los demandados según consta en las diligencias de fs. 57, quienes, a su vez, contestan el Recurso mediante escrito de fs. 100 -101 de fecha 31 de marzo de 2000, en el que señalan lo siguiente: