SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00
Fecha: 02-Jun-2000
CONSIDERANDO III
1. El Concejal Titular electo de Coroico, Gabriel Carranza Polo, sin haber tomado posesión ni prestar juramento para ejercer tales funciones, pone en conocimiento de los Concejales de dicho Municipio, mediante carta de 2 de febrero de 2000 (fs. 58), que autoriza a su suplente Juana Lourdes Pinell a ser elegida como miembro de la Directiva del Concejo Municipal de Coroico.
2. En virtud de esta autorización expresa, la Concejal antes mencionada asume la titularidad e interviene en tal calidad resultando elegida Presidenta del Concejo Municipal de Coroico y participando como electora del Alcalde Municipal de dicha localidad en la sesión efectuada el 12 de febrero de 2000, en la que interviene el recurrente dando su voto en blanco.
3. En fecha 10 de marzo de 2000 el Concejal del Municipio de Coroico y recurrente José Saenz Chahar, interpone Recurso Directo de Nulidad demandando la nulidad de los actos y resoluciones adoptados en dicha sesión relacionados, en consecuencia, con la elección de la Directiva del Concejo Municipal y del Alcalde de Coroico.