SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 032/00

Fecha: 02-Jun-2000

CONSIDERANDO V

            Que el citado art. 14.I de la Ley de Municipalidades dispone que “El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares....”, por lo que en el caso de la Directiva del Concejo Municipal de Coroico correspondía hacer esa elección entre los concejales titulares elegidos y cuya nómina oficial se encuentra en el informe de la Corte Electoral de La Paz, tal como se acredita por el documento de fs. 1

          Que no obstante lo señalado, se procede a la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Coroico, recayendo la designación de presidente en la persona de la Concejal Suplente Juana Lourdes Pinell Alvarez, quien interviene en este proceso eleccionario como Concejal Titular en virtud de la autorización que, mediante carta, le otorgó el Concejal Titular Electo, Gabriel Carranza Polo, según se constata a fs. 58 del expediente, documento que carece de validez legal porque fue extendido sin que este último Concejal hubiera asumido formalmente su cargo de Concejal Titular como lo establece el art. 13 de la Ley de Municipalidades cuando expresa que “Los miembros del Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos, en las capitales de Departamento ante la Corte Superior del Distrito y en las secciones de provincia, ante el Juez de Partido de su jurisdicción....”, requisito que no fue cumplido por el Concejal Titular Electo Gabriel Carranza Polo, pues no se tiene en obrados ninguna constancia documentada de ese acto de posesión, formalidad que al haberse omitido en su cumplimiento, invalida la autorización que dicho Concejal Electo otorgó a la Concejal Suplente Juana Lourdes Pinell Alvarez, resultando de ello que esta última participó en la Primera Sesión del Concejo Municipal de Coroico sin tener, en consecuencia, la Titularidad legal de ese cargo.

Que la circunstancia antes señalada significa el incumplimiento de un requisito esencial, como es el acto formal de posesión en el cargo del Concejal Titular, que hace nula la autorización otorgada por el Concejal Titular Electo de Coroico, Gabriel Carranza Polo, mediante carta de fs. 58, a favor de la Concejal Suplente Juana Lourdes Pinell, hecho que ha viciado de nulidad las resoluciones adoptadas en la Sesión del Concejo Municipal de 12 de febrero de 2000.