SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 036/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 036/00

Fecha: 12-Jun-2000

CONSIDERANDO I

          Continúa indicando el recurrente que el numeral II del citado art. 30 de la Ley No.1864, señala “Las normas que apruebe CONFIP serán emitidas obligatoriamente sin alterar, modificar o restringir su contenido, como resoluciones de la Superintendencia correspondiente. Es atribución de las Superintendencias vigilar el cumplimiento de las normas aprobadas por el CONFIP” y que por otra parte el numeral I del art. 32 de la Ley No. 1864 referido a las normas del CONFIP, establece que este organismo “...analizará, considerará y aprobará las normas financieras de prudencia que propongan la SBEF, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el BCB o el Ministerio de Hacienda. En caso de aprobación, el CONFIP  dispondrá que la Superintendencia correspondiente, según el tema tratado, dicte obligatoriamente bajo su responsabilidad, la correspondiente resolución conforme a Ley”.

          Concluye haciendo énfasis en que el único órgano encargado de dictar normas de prudencia para la aplicación de la Ley de Seguros es el CONFIP, por mandato de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, la misma que otorga a su vez a la Superintendencia de Valores y Seguros, la misión de regular y fiscalizar el desempeño del mercado asegurador y en ningún momento permite que la Superintendencia asuma el papel de Juez y parte, asumiendo las funciones de normador y fiscalizador de las personas, entidades y actividades relacionadas con el sector asegurador.

          El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros al atribuirse facultades para expedir normativas sobre la materia de seguros -dice el recurrente- está incurriendo en la sanción de nulidad de sus actos prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, viciando de nulidad la Resolución Administrativa IS No. 018 de 13 de enero de 2000 y la nota CITE-SPVS-IS-DCF-No.238 de 23 de febrero de 2000 que es consecuencia directa de la indicada Resolución. Asimismo, la señalada disposición contradice varios artículos de la Ley de Seguros al pretender regular las inversiones de las entidades aseguradoras, discriminando y estigmatizando a entidades de seguro como las que representa, produciéndose agravios, daños y perjuicios.

          Finalmente, pide al Tribunal dictar sentencia declarando nula la Resolución R.A. IS-018 de 13 de enero de 2000 dictada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Nota CITE : SPVS-IS-DCF No. 238 de 23 de febrero de 2000 dictada por el Intendente de Seguros, como emergencia de la aplicación de la Resolución antes indicada, provocando el acto que afecta los derechos e intereses de la entidad aseguradora a la que representa.