SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 036/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 036/00

Fecha: 12-Jun-2000

CONSIDERANDO III

Que de acuerdo con el art. 7, Título II, Capítulo I de la Ley de Seguros (Ley No. 1883 de 25 de junio de 1998), “Las entidades aseguradoras deberán tener objeto social único y específico los Seguros de Personas o los Seguros Generales y cumplir con los requisitos de solvencia y de inversiones establecidos en la presente Ley y sus reglamentos”. Que en virtud de este precepto general, las entidades aseguradoras para su desenvolvimiento deben sujetarse a la presente Ley y sus reglamentos, lo que supone la existencia  de un órgano encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos señalados, que para el caso resulta ser la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)

Que dicha entidad es creada por la Ley de Propiedad y Crédito Popular (Ley No. 1864 de 15 de junio de 1998, art. 35), “...como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica y administrativa y jurisdicción nacional, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda”, que de acuerdo con el art. 36 estará dirigida y representada por un superintendente, o sea el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en el caso que se examina.