SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 036/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 036/00

Fecha: 12-Jun-2000

CONSIDERANDO IV

Que la citada Ley de Propiedad y Crédito Popular también crea el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP), en su art. 30 le asigna, entre otras, la atribución de aprobar las normas de prudencia acorde con la normatividad legal vigente, sobre: ” ...c) la solvencia y planes de rehabilitación de las entidades que operan en los sectores de seguros, pensiones y valores, en el marco de las leyes sectoriales vigentes”, sin que CONFIP pueda tener organización administrativa ni presupuesto, de acuerdo con el art. 34 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, en el entendido de que la supervisión y fiscalización de las entidades aseguradoras está encomendada exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Que de acuerdo con esta previsión legal, el CONFIP aprueba la Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, Resolución Administrativa No. 018 de 13 de enero de 2000 (Fs. 150 a 162 de obrados) según consta en las actas de reunión del CONFIP de 23 y 29 de diciembre de 1999 (fs. 188 y 196), resultando de ello que dicha Resolución impugnada por los demandantes ha sido dictada dentro del contexto de las disposiciones legales precedentemente citadas, vale decir en el ejercicio legal de la jurisdicción y competencia que tiene la SPVS, único aspecto sobre el cual debe pronunciarse este Tribunal, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, tanto la Resolución Administrativa No. 018 de 13 de enero de 2000 y la nota CITE-SPVS-IS-DCF No. 238 de 23 de febrero de 2000 han sido emitidas en ejercicio de las atribuciones que le señala la Ley.