Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 036/00
Fecha: 12-Jun-2000
Fragmento 4
Que mediante Auto de fs. 109 fechado el 23 de marzo de 2000 es admitida la demanda, librándose la respectiva provisión citatoria de fs. 110 a 119 con la que son citadas las autoridades recurridas. Luego de ello y acompañando la documentación de fs. 146 a 215, se apersona el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros Dr. Pablo Gottret Valdés quien expone los siguientes fundamentos a tiempo de contestar el Recurso: