Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 641/00-R
Fecha: 04-Jul-2000
1.
1. Que, el recurrente fundamenta su Recurso en los hechos siguientes: 1) Que, los recurridos no cumplieron con las formalidades previas a la sesión del 15 de mayo de 2000, destinada a la elección de la directiva del Concejo y elección del Alcalde de Porongo y 2) Que, dicha sesión no contó con el quórum reglamentario establecido en el art. 16-IV de la Ley de Municipalidades.