Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 641/00-R
Fecha: 04-Jul-2000
4.
4. Que, el 8 de febrero el recurrente interpuso otro Amparo Constitucional, con el fundamento de que no se dio cumplimiento al art. 16 numerales I y III de la Ley de Municipalidades, el mismo que fue declarado improcedente y siendo elevado el fallo en revisión, éste fue revocado mediante la Sentencia Constitucional Nº 214/2000 - R de 13 marzo, que revocó la sentencia y declaró procedente el Recurso, en virtud a que no se había dado cumplimiento al referido artículo en su numeral I, es decir que no se convocó públicamente y por escrito.