Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 641/00-R
Fecha: 04-Jul-2000
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Amparo declara procedente el Recurso, con el fundamento de que se ha actuado contra la Constitución Política del Estado y la Ley, ya que los recurridos no estaban facultados por decisión del Tribunal Constitucional, a convocar a la primera sesión, ya que ésta debió ser convocada por el Concejo Municipal cesante y que, en consecuencia, se violó lo dispuesto en la Sentencia Constitucional de 13 de marzo de 2000 con relación al art. 16-3) de la Ley de Municipalidades.