Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 641/00-R
Fecha: 04-Jul-2000
2.
2. Que, la sesión para el día 15 de mayo de 2000 a Hrs. 8:30, fue convocada mediante publicación en el diario “El Mundo”el día 14 de mayo del mismo año. Asimismo los recurridos el 13 de mayo de 2000, con intervención de dos Notarias de Fe Pública, convocan al recurrente en dos oportunidades mediante cartas entregadas en su domicilio a “la empleada y casera”, donde se le indicaba que dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 214/2000, se había resuelto conformar la Directiva del Concejo y la designación del Alcalde, para lo cual conforme al art. 16-I de la Ley de Municipalidades lo llamaban a dicha sesión.