SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 641/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 641/00-R

Fecha: 04-Jul-2000

Dice también que al haberse omitido la convocatoria obligatoria de manera pública y por escrito para la primera sesión del Concejo

Señala que los actos referidos restringen sus derechos de ciudadano y Concejal electo,  pues los recurridos le niegan información y el derecho a participar en las sesiones del Concejo Municipal, e igualmente su derecho de ejercer funciones públicas, establecido en el art. 40-2 de la Constitución Política del Estado concordante con la atribución del art. 28-1 de la Ley de Municipalidades. Dice también que al haberse omitido la convocatoria obligatoria de manera pública y por escrito para la primera sesión del Concejo, y al haber usurpado para sí los demandados la conformación del Gobierno Municipal previsto en el art. 10 de la Ley de Municipalidades y 200-III de la Constitución Política del Estado, dichos  actos son nulos al tenor del art. 31 de la referida norma fundamental; por lo que al amparo de lo previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado interpone el presente Recurso Constitucional, pidiendo se declare procedente el mismo, declarándose nula la sesión efectuada por el Concejo  Municipal del 15 de mayo, así como las resoluciones que en ella se hubieren dictado. Finalmente, solicita que se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio Público, bajo la imputación de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes y nombramientos ilegales previstos en los arts. 179 bis, 153, 154 y 157 del Código Penal.