SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 673/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
2.
2. Afirman que el art. 27 de la Ley de Municipalidades establece en sus 7 incisos las causales de cesación en las funciones de los Concejales y "en ninguna de las 7 establecidas están incriminados y menos procesados". Que al no haberse citado a los recurrentes para que asuman defensa en el proceso interno se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado y " la Ley Nº 2028" que en su art. 35 establece el procedimiento al que debe regirse dicho proceso.
Alegan que los recurridos han actuado ilegal, incorrecta e ilícitamente al remitir un oficio al Sub- Prefecto de Ayopaya pretendiendo evitar la intervención de los recurrentes en la elección del Consejo Provincial, actitud que es violatoria a los derechos adquiridos constitucionalmente al ser elegidos Concejales. Ponen en conocimiento que no existe Reglamento Interno del Órgano Deliberante de Morochata.
2. Que, el Concejo Municipal de Morochata, al haber emitido resolución de suspensión definitiva de los recurrentes fuera del marco previsto por los artículos precedentemente referidos, ha incurrido en acto ilegal que atenta contra la calidad y el ejercicio de la función de Concejales que legalmente ostentan por mandato popular y que se encuentran amparados por los arts. 40 inc.2º) y 200-IV de la Constitución Política del Estado.