Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 673/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
4.
4. Que, en el caso de autos no existe constancia de que los recurrentes hubieren sido notificados legalmente con la Resolución de primera instancia emitida por el Tribunal Interno que los "juzgó", en este caso la Comisión de Ética, ni con la Resolución Municipal que determina su suspensión definitiva para que en base a ello puedan hacer uso de la solicitud de reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley Nº 2028 o de otros recursos que franquea la Ley.