SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 673/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
PROCEDENTE
De fs. 852 y 854. cursa la Resolución de 26 de mayo de 2000, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Tapacarí, Provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando PROCEDENTE el Recurso, argumentando que las actuaciones de la Comisión de Ética de 20 de marzo de 2000 así como lo obrado a fs. 690-691, no constituyen una notificación pues no cumplen con los requisitos establecidos por el Procedimiento Civil para surtir tal efecto. Que, de acuerdo al art. 36 de la Ley de Municipalidades, la inasistencia a sesiones y la denuncia de agresión no son causales de suspensión ni temporal ni definitiva del mandato de Concejal Municipal y que el Concejo Municipal de Morochata cometió un acto ilegal al suspender a los recurrentes de su ejercicio como Concejales, al no observar lo preceptuado por los arts. 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Nº 2028, e infringió el derecho a ejercer la función pública emergente de un mandato popular consagrado en los arts. 40 inc. 2) y 200-IV de la Constitución Política del Estado, constituyendo omisiones indebidas y desconocimiento de la voluntad popular, adecuando su conducta a los tipos penales previstos y sancionados por los arts. 123 y 153 del Código Penal.