SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 673/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
3.
3. Con tales fundamentos, invocando el art. 19 de la Constitución Política del Estado y alegando que se han violado sus derechos de Concejales al no haberse seguido el debido proceso, interponen el Recurso de Amparo Constitucional contra los recurridos, Asesor Legal y Concejales que suscribieron el oficio al Sub-Prefecto, solicitando se deje sin efecto cualquier determinación o resolución que estos hubieren asumido, así como se los declare reos de atentado contra las libertades y garantías constitucionales.
3. Que, en el proceso interno que llevó adelante la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Morochata, se evidencian transgresiones al debido proceso, como el incumplimiento a disposiciones de la Ley de Municipalidades en cuanto a procedimiento de denuncias contra Concejales (arts. 36, 37-III.); decisión de procesar internamente en base a normas que posiblemente se aprobarán con posterioridad, atentando ello contra el derecho de defensa y seguridad jurídica.