SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.693/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.693/2000-R

Fecha: 17-Jul-2000

3.

3.   Que, considera que en el proceso seguido en su contra se incumplieron normas procesales, pues sin existir indicios de culpabilidad en el sumario, se abrió el plenario, etapa en la que tampoco se produjo prueba alguna en su contra, el defensor de oficio no produjo prueba de descargo y renunció a la apelación de la sentencia, dejándolo en indefensión.

3.   Que, el Tribunal Permanente a partir del plenario de la causa por Auto  de 23 de octubre de 1998 dispone la citación del procesado por edicto, concediéndole plazo para asumir defensa (fs. 38), vencido el cual y ante su inconcurrencia es declarado rebelde, asignándosele un defensor de oficio mediante auto de fs. 41, el