SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.693/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.693/2000-R

Fecha: 17-Jul-2000

4.

4.   Que se conculcó el art. 15 de la Ley Nº 1685 al elevarse la sentencia en consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, instancia en la que el Auditor emitió informe confirmando la misma, ignorando deliberadamente que la consulta fue derogada por la norma antes citada, obrando en consecuencia sin competencia.

4.   Que el Tribunal Permanente de Justicia Militar mediante sentencia de 16 de abril de 1999 declara culpable al recurrente del delito de deserción tipificado en el art. 126 inc. 1), con relación al art. 125 del Código Penal Militar, imponiéndole una pena de dos años de prisión, costas al Estado, resarcimiento de daño civil por el gasto incurrido en su formación profesional y el incumplimiento del contrato suscrito a raíz de la beca de estudios concedida en el exterior con que se benefició, ordenándose se proceda a la baja definitiva del Ejército, sentencia de la que no  apeló el recurrente siendo consultada al Tribunal Supremo de Justicia Militar que aprobó la sentencia mediante Auto de Vista  Nº 47 de 9 de septiembre de 1999, consulta que es observada por el recurrente invocando el art. 15 de la Ley de Fianza Juratoria. Sin embargo interpone el recurso de revisión ante el mismo Tribunal, el que dicta el Auto Supremo Nº 2/2000 de 2 de mayo de 2000 declarándolo improcedente.