Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.693/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
6.
6. Reitera que con todos los actos referidos en los que participaron los recurridos, se han violado sus derechos constitucionales previstos por los arts. 7 incs. d) y h) y 16 de la Carta Fundamental, por lo que invocando los arts. 19 de la misma y 94 de la Ley Nº 1836, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los recurridos, pidiendo se declare procedente y disponga la nulidad de obrados hasta su notificación con la sentencia dictada en el proceso seguido en su rebeldía, en atención a los vicios procesales incurridos en la tramitación y la actuación del auditor, viciada de nulidad.