Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.693/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
5.
5. Sostiene que con tales antecedentes y al amparo de los arts. 326 num. 4) y 240 del Código de Procedimiento Penal Militar, el 2 de febrero de 2000, planteó revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, trámite en el que el Fiscal Militar, con fundamento errado sugiere el rechazo de la revisión y el Auditor General de Guerra sostiene lo mismo, desnaturalizando el sentido de la petición. Aclara además que el Auditor actuó sin competencia pues por orden general de destinos de 4 de enero de 2000 pasó a la reserva activa.