SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.693/2000-R
Fecha: 17-Jul-2000
8.
8. Que al ahora recurrente, el 13 de enero de 1998 se le asignó como nuevo destino la Unidad de “Tocopilla”, frontera Curaguara de Carangas, donde no se hizo presente, habiendo viajado sin autorización alguna, contraviniendo disposiciones militares internas, lo que amerita la emisión del parte de deserción, ratificado por informes y radiogramas sobre el particular, que constituyen los elementos básicos para tramitar en su contra y en su rebeldía un proceso penal militar en el que se le designa un defensor de oficio y que culmina con sentencia condenatoria que es notificada al rebelde mediante edicto, en cumplimiento de las normas procesales penales. Afirman que no se ha conculcado derecho alguno del recurrente pues se ha actuado en apego a las leyes especiales que rigen en el ámbito militar, por lo que solicitan se declare “inconstitucional” el recurso planteado por el recurrente.