SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.731/2000-R
Fecha: 27-Jul-2000
1.
1. Giovanna Portugal Quiroga interpone Recurso de Amparo Constitucional alegando haberse infringido los arts. 7 incs. a), d), j), 16-I, II, IV, 31, 33 de la Constitución Política del Estado, art. 21 incs. b), c) del D.S. 23318-A; dentro del proceso sumario administrativo seguido en su contra en la Alcaldía Municipal de La Paz donde ejercía funciones de Fiscal de Normas de la Sub-Alcaldía del Distrito Nº 2 Max Paredes; solicitando se declare procedente el recurso y se disponga su reincorporación a su fuente laboral en el cargo que ejercía, dejando sin efecto ni valor legal la Resolución Administrativa Nº 007/99 de 16 de junio de 1999 emitida por el Departamento de Asesoría Legal de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de La Paz; la Resolución Nº 016/99 del Tribunal Administrativo, de 15 de noviembre de 1999 de la misma entidad, y los memorandos Nº 6577/99 de suspensión del cargo sin goce de haberes y el Nº 8665/99 de destitución inmediata; además de disponerse en forma retroactiva el pago de sus haberes desde el mes de mayo hasta la fecha.
1. Que, el Auto Inicial de sumario administrativo, de 11 de mayo de 1999 (fs.23) fue dictado por la Asesora Legal, Dra. Yersy Ustaris constituyéndose en Juez sumariante, actuando en tal calidad al recibir las declaraciones informativas, realizar inspección ocular, admitir prueba documental y disponer medidas precautorias, ajustando su actuación al art. 21 del D.S. Nº 23318-A, hasta el momento en que de manera ilegal, considerando la existencia de responsabilidad administrativa, delega la atribución de determinación e imposición de sanción (que competen al sumariante por disposición del art. 21 de referido D.S.) a quien no tramitó el sumario: el Director de Recursos Humanos.