SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.731/2000-R
Fecha: 27-Jul-2000
6.
6. Por su parte el abogado de los recurridos pidió se de lectura al informe escrito que cursa de fs. 53 a 55 el que en partes sobresalientes hace una relación del proceso administrativo seguido contra la recurrente manifestando que el mismo se inició en el marco de los arts. 18, 21 del D.S. Nº 23318-A y 28 de la Ley Nº 1178, habiendo sido notificada personalmente con el Auto Inicial y con la Resolución Final por edicto publicado en “La Prensa”, haciendo uso la afectada del recurso de apelación cuya Resolución se ejecutorió el 1 de diciembre de 1999 lo que dio origen a la emisión de los memorandos de destitución de fecha 10 del mismo mes y año, y el que le correspondía no pudo ser entregado a la interesada porque la misma “ no concurrió” a la Alcaldía.