SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.731/2000-R
Fecha: 27-Jul-2000
8.
8. Amplía señalando que la recurrente pretende, con el Amparo, impugnar una resolución administrativa que es inmodificable y tiene calidad de cosa juzgada porque precluyó la acción administrativa; y que la recurrente “tenía la Ley General del Trabajo y su Procedimiento si ha sido afectada en su calidad de trabajadora”.
8. Que, el Recurso de Amparo Constitucional establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, está previsto contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes; en el caso sub lite se vulneraron, en perjuicio de la recurrente, los arts. 16-IV y 31 de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 y 12, 21 del D.S. 23318-A.