Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.731/2000-R
Fecha: 27-Jul-2000
5.
5. Admitido el recurso se lo tramita y se lleva a cabo la audiencia pública el 19 de junio de 2000, cual consta en el acta de fs. 56 a 59, en la que el abogado de la recurrente se ratifica en el tenor de la demanda haciendo hincapié en la violación al derecho de defensa y debido proceso, la carencia de prueba contra la recurrente en el sumario informativo, y amplía su demanda por violación al art.6º (derecho a la dignidad) de la Constitución Política del Estado.