SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.731/2000-R
Fecha: 27-Jul-2000
9.
9. De fs. 60 a 61 cursa la Resolución Nº 338/2000 de 19 de junio de 2000, pronunciada por la Sala Penal Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando que, emergente de un proceso administrativo, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Apelación se emitió el memorando de destitución de la recurrente, que por disposición del art. 28 del D.S. Nº 23318-A tal resolución no es susceptible de recurso ulterior; que la recurrente afectada con la destitución tiene la vía laboral expedita para la defensa de sus derechos y que por disposición del art. 514 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal de Recursos Constitucionales está impedido de revisar resoluciones administrativas que tienen calidad y eficacia de cosa juzgada y que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de recursos ordinarios.