SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.731/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.731/2000-R

Fecha: 27-Jul-2000

4.

4.  Señala que el memorando Nº 8665/99 es contrario al art. 33 de la Constitución Política del Estado por disponer su destitución con efecto retroactivo al 15 de noviembre, y que las Resoluciones Nº 007/99 y Nº 016/99 son ilegales y  contrarias al Decreto Supremo referido ya que fueron dictadas sin competencia  y no se ajustaron al procedimiento ni a los plazos exigidos por esa norma.

4.  Que, el Tribunal Administrativo de Apelación, según lo dispone el art. 24.1 del D.S. 23318-A, deberá se nombrado por las instituciones al final de cada gestión anual para desarrollar sus actividades en la próxima, lo que no se ha probado en el caso de autos y por lo contrario del tenor de la resolución dictada en apelación Nº 19/99 de 5 de noviembre de 1999, se infiere que fue conformado el 25 de octubre del mismo año.