Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 750/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
1.
1. Que, el 6 de julio de 2000, el Director de Tránsito de Guayaramerín presenta informe ante el Juez de Instrucción de dicha ciudad, mediante el que señala que el 5 de julio de 2000 a Hrs. 5:00 a.m., efectivos de la Dirección de Tránsito detuvieron a los recurrentes por haberlos encontrado en la supuesta comisión de un delito, por lo que “de conformidad a lo dispuesto por el art. 121.- Inc. a) del código de procedimiento penal” (sic), formula aviso policial, remitiéndole a “... los detenidos y el cuerpo del delito”.