SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 750/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 750/00-R

Fecha: 04-Ago-2000

Fragmento 3

 En la réplica los recurrentes señalan que el recurrido no procedió conforme a los arts. 210 y 211 de la Ley General de Aduanas y que la policía no los liberó porque avaló la conducta ilegal del recurrido, ya que ninguna disposición de la referida Ley ni en otra se le confiere atribuciones para librar mandamiento de detención preventiva, pues el Juez de Sentencia es la única autoridad con atribuciones para ello.  Indican también que no se ha cumplido con  los arts. 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal, lo cual importa otra violación, ya que no se remitió las diligencias al Juez competente dentro del plazo de 8 horas como mandan los referidos artículos.  En la dúplica el recurrido aduce que recibió instrucciones de la Gerencia Jurídica de la Aduana Nacional para que se paralice el proceso hasta que el Ministerio Público entre en funciones.