Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 750/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que se violó lo dispuesto en el art. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado, dado que si bien es cierto que por disposición del art. 204 de la Ley Nº 1990, el recurrido puede ejecutar las medidas cautelares de carácter personal, debió dar cumplimiento a lo previsto a la segunda parte del art. 210, asimismo con el art. 211 e incluso con la segunda parte del art. 194 de la Ley General de Aduanas.