SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 750/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
2.
2. Que, a fs. 10 cursa el acta de incautación suscrito por el recurrido y otros dos funcionarios de la Aduana, donde señalan que a Hrs. 17:15 del 5 de julio de 2000, se hicieron presentes en dependencias de la Policía Fronteriza procedieron a la elaboración del acta de incautación en aplicación del art. 203 de la Ley Nº 1990 que conforme al art. 210 de la misma Ley identificaron aprehendiendo a los recurrentes como presuntos autores. Que, posteriormente a Hrs. 17:30 el Administrador de Aduanas recurrido, libró mandamiento de detención preventiva contra los recurrentes, disponiendo las medidas cautelares de carácter personal “en estricta atribución de lo prescrito por el art. 201 y 204 de la Ley General de Aduanas”, solicitando el auxilio de la Policía Fronteriza para la ejecución y cumplimiento de dicho mandamiento.