SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 750/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
ante el Fiscal más próximo, en el término de 24 horas
Por otro lado, el recurrido no obstante haber actuado arbitrariamente al arrogarse una atribución que no tenía, mantuvo la detención sin poner a los recurrentes a conocimiento del Fiscal dentro de las 24 horas establecidas en el segundo parágrafo del art. 210 de la precitada Ley, actos con los cuales no sólo ha infringido los referidos preceptos, sino que también vulneró y desconoció lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado, no sirviendo de excusa el hecho de que el Fiscal asignado estaba de vacaciones, dado que el art. 20 de la Ley del Ministerio Público, señala que cuando el Fiscal esté impedido “Las Diligencias de Policía Judicial estarán a cargo de la autoridad policial y serán remitidas...ante el Fiscal más próximo, en el término de 24 horas”.