Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 794/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
1.
1. Que, la recurrente fundamenta su Recurso en el hecho de que los recurridos el 30 de junio de 2000, procedieron a clausurar su puesto eventual de venta que tiene en una acera de la calle Bolívar esquina Bacovik, sin que se hubiera expedido ninguna resolución al respecto, más aún sin “hacerle conocer absolutamente nada”, pues ella había acudido a las autoridades correspondientes “para la tramitación DE LA PERMANENCIA” en su puesto de venta con el fin de no ser desalojada, existiendo un proceso abierto en la Intendencia Municipal.