Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 794/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
3.
3. Que, la Asociación a la que pertenece la recurrente y el propietario de la casa donde se encuentra ubicado su puesto, el 20, 23, 26 y 29 de junio de 2000, solicitaron al Intendente, Alcalde y Consejo Municipal de Oruro se la reubique, aduciendo que su asentamiento era arbitrario, que obstruía el paso de clientes a la tienda del propietario y que ocasionaba muchos conflictos, de lo cual únicamente es evidente lo referente a los conflictos al extremo de haberse ocasionado agresiones físicas entre el esposo de la recurrente y el propietario.