SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 794/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 794/00-R

Fecha: 28-Ago-2000

Reconoce que el puesto fue clausurado por los problemas referidos

Por su parte el recurrido Edwin Huaygua mediante su abogado, presta informe indicando que de la confesión de la recurrente se evidencia la existencia de muchos problemas con el propietario de la casa donde está ubicado el puesto, quien conjuntamente con la Federación pidió la reubicación, la cual se encuentra en trámite conforme a la Ordenanza Municipal Nº 09/92, que indica que los puestos no son fijos sino eventuales.  Reconoce que el puesto fue clausurado por los problemas referidos, empero la recurrente lo desclausuró sin ninguna autorización, que dentro del proceso de reubicación incluso se han presentado más solicitudes en su contra, por lo que finalmente velando por los derechos de las personas, el Alcalde Municipal dispuso mediante memorando la reubicación de la recurrente de acuerdo al art. 88 de la Ley de Municipalidades, además de que la recurrente tenía otras vías conforme a los arts. 140 y 143 de la referida Ley. En la réplica la recurrente afirma tener comprobantes de pago y demás documentos que acreditan que es comerciante legalmente inscrita y con pagos al día.  En la dúplica el recurrido arguye que se tomó la decisión de reubicarla sin infringir el art. 7 de la Constitución Política del estado, sino al contrario se le está dando la posibilidad de llevarla a otro sitio cercano al que se encuentra.