Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 794/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que los recurridos al haber procedido a la clausura del puesto de venta de la recurrente y disponer su reubicación han obrado en cumplimiento del art. 6 de la Ordenanza Municipal Nº 09/92, no siendo evidente que se haya violado su derecho al trabajo, “máxime si la recurrente no ha presentado el Padrón Municipal de rigor que respalde sus intereses”. (sic)