SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 794/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la recurrente en su demanda corriente a fs. 7 y vta. y 9 de obrados, expresa que como única fuente de ingreso y medio de vida para ella, su esposo e hijos, tienen un puesto de venta de material escolar ubicado en la Calle Bolívar y Bacovik, acera norte, con autorización expresa de la H. Alcaldía Municipal, previa presentación de sentajes pagados por tres años y por razones desconocidas su vecino de puesto, el Directorio de la Federación de Gremiales y el propietario de la casa donde se encuentra su puesto solicitaron la reubicación del mismo, además que se han dedicado a perjudicarla, insultarla, amenazarla de muerte, habiendo agredido a su esposo e incluso forzado las cajas de su mercadería con el objetivo de hacerla desocupar. Que, no obstante haber recurrido a las autoridades correspondientes con el fin de tramitar su permanencia en el puesto, existiendo proceso al respecto sin que salga ninguna resolución y sin hacerle conocer nada, el 30 de junio de 2000 procedieron a clausurar su puesto de venta, olvidando lo dispuesto por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo se levante la clausura de su puesto de venta y mantenerlo vigente por ser su único medio de vida.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 21 de julio de 2000, cual consta de fs. 35 a 36 y vta. de obrados en ausencia del co-recurrido Alejandro Lozano, la recurrente amplía su recurso personalmente ante la inasistencia de su abogado indicando que ignora el motivo de su reubicación, ya que actualmente “no está saliendo” a su puesto porque fue clausurado, pese a que en varias oportunidades fue a rogar para que no procedan a la clausura recibiendo como respuesta que era “peleadora”. Que presentó un memorial a la Alcaldía pidiendo que se le señale cuál era su puesto debido a que una compañera y el dueño de casa son los que quieren que se vaya a otro lugar, empero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta, razón por la que acudió a la Dirección del Productor al Consumidor, Federación e Intendencia, pero nadie la oyó y por necesidad y su estado de embarazo, su esposo salió a vender pese a la clausura, habiendo sido pateado y golpeado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”, precepto que es aplicable al caso de autos, por cuanto el recurrido Alejandro Lozano al clausurar el puesto de venta incurrió en acto ilegal que restringe y suprime el derecho al trabajo de la recurrente previsto en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, pues de su informe suscrito el 30 de junio de 2000 y documentación adjunta no se evidencia cuál es la norma municipal que atribuye funciones de clausura a su persona en su calidad de Comisario y si el utilizar un cajón metálico en los puestos eventuales de venta amerita dicha medida, al margen de que la recurrente antes de la clausura ya había solicitado se mantenga su puesto ante el Alcalde Municipal de Oruro, por lo que el Comisario y el Intendente debieron esperar la resolución correspondiente de dicha autoridad, para recién proceder conforme a las instrucciones que ésta hubiera dictado al respecto de la petición, pero no resolver la clausura pasando la autoridad del Alcalde Municipal, más aún cuando se trata de un puesto de venta que es la única fuente de ingresos económicos de la recurrente y su familia.