SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R

Fecha: 31-Ago-2000

1.

1.  El recurrente, en su demanda de fojas 1 a 4 expresa que  en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas se tramita un proceso seguido por el Ministerio Público contra su representado por supuestas violaciones a la Ley No. 1008 y que desde el inicio de su procesamiento se han quebrantado las  garantías constitucionales establecidas por los arts. 14, 16, 29 y 32 de la Constitución Política del Estado. Aduce que el 3 de marzo de 1999 efectivos de la FELCN ingresaron a la oficina de Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, sin mandamiento de allanamiento, deteniéndolo sin orden de autoridad competente; que  los Jueces ahora recurridos, a requerimiento del Ministerio Público, dictaron Auto de Procesamiento en su contra, fundando el mismo en un supuesto cohecho pasivo, habiéndoles explicado lo inadmisible de un procesamiento parcial por ese delito, ya que esta figura “participa de la calidad de conductas delictivas bilaterales, es decir, que no es  admisible la figura del cohecho pasivo sin la presencia y la intervención del cohecho activo”, y que, por ende, “en el proceso que ilegalmente se tramita en su contra no existían los elementos constitutivos del tipo”.

  Considera que los jueces recurridos han conculcado el principio de legalidad de los delitos y las penas y la legalidad de los procedimientos y de los tribunales competentes, en contra de los arts. 9-1), 14 -I del Pacto Internacional de Derechos Humanos, y 6-2) del Pacto de San José; además de haber violado su derecho a la defensa al haber procedido a la apertura de  debates cuando se encontraba enfermo, y al no permitirle hacer uso de la palabra en las audiencias, pese a su condición de profesional abogado, así como al negarle la realización de inspección y reconstrucción, ante lo que dedujo “recurso de recusación” que no fue resuelto aún.