SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R

Fecha: 31-Ago-2000

a)

A su turno, los Jueces recurridos a través del Juez  Carlos René Roca Rivero, informan: a) Que  en mérito al Auto de Vista de 20 de marzo de 1999, dictado por la Sala Plena de la Corte  Superior,   se remitió el proceso ante su Juzgado y se dictó el Auto de Apertura de Proceso contra el recurrente y otra, el que apelado, fue confirmado por la Corte Superior; b) Que el recurrente  promovió declinatoria de jurisdicción, la que fue rechazada, y confirmada en apelación por Auto de Vista de 1 de marzo de este año; c) Que el recurrente planteó un recurso de inconstitucionalidad que, por Sentencia Constitucional No. 027/00, fue declarado infundado y, consiguientemente, constitucionales los arts. 66 y 81 de la Ley No. 1008; d)  Que el juicio seguido contra el recurrente ha obedecido a las normas procesales y ambas partes han presentado sus pruebas, sin parcialidad alguna de los juzgadores; e) Que la  reconstrucción es un acto sujeto a la  discrecionalidad  del tribunal y que en reunión de los tres jueces se estableció que no era necesaria.