SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. De fojas 7 a 12 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 31 de julio de 2000, en la cual el recurrente ratifica y reitera en forma abundante su demanda y agrega que el Tribunal Constitucional ha dispuesto que los procesos contra los juzgadores sean remitidos ante los jueces ordinarios, por lo que solicita se remita obrados al Juez Penal, para que sea juzgado por el delito previsto en el art. 173 - bis del Código Penal.
2) Que de acuerdo a lo expresado por los recurridos -no desvirtuado por el recurrente- el Auto de Apertura del Proceso fue apelado por éste y confirmado por la Corte Superior de Distrito; asimismo, planteó declinatoria de jurisdicción, y, siendo rechazada, interpuso apelación, confirmando la decisión del rechazo la citada Corte por Auto de Vista de 1 de marzo de 2000.