SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R

Fecha: 31-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso anteriormente dos Recursos de Hábeas Corpus, contra los mismos ahora recurridos, solicitando en ambos la anulación del proceso  que se le sigue por cuanto le correspondería ser juzgado mediante “Caso de Corte”, habiendo merecido el A.C. No. 172/99 de 24 de septiembre de 1999 y la S.C. No. 639/2000, respectivamente,  declarando ambos la improcedencia de tales Recursos.

Que, existiendo una norma concreta en la Ley especial No. 1008, no es de aplicación el art. 173-bis del Código Penal, por todo lo cual se concluye que no existe acto ilegal alguno que hayan cometido los recurridos y que determine el procesamiento o la detención ilegal del recurrente, pues las  autoridades recurridas han adecuado su proceder a lo determinado por Ley.