Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 817/00 - R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. A fojas 13 y 14 corre la Resolución de 31 de julio de 2000, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que las autoridades demandadas dieron fiel y estricto cumplimiento a las normas de la Ley No. 1008 y del Código de Procedimiento Penal, y que los argumentos del recurrente se refieren a cuestiones procesales y de conflicto de competencia que deberán ser considerados en las instancias correspondientes.