SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R

Fecha: 31-Ago-2000

1.

1.  En la demanda de fs. 5 el recurrente manifiesta haber prestado servicios académicos en diferentes Institutos de la Policía Nacional y representado a la misma en comisiones para la elaboración de varias Leyes, asistió a Seminarios nacionales e internacionales, dictado conferencias en temas relativos a la Institución, mereciendo la máxima condecoración institucional y ascenso al grado de Coronel.

Que sin tomar en cuenta lo referido, el actual Comandante General, atentando contra sus derechos y garantías constitucionales,  el 31 de enero del año en curso le agradece sus servicios a través del memorandum Nº 02/2000 que es una transcripción realizada por el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, ahora co-recurrido.

Afirma que la conducta referida es violatoria al Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Nacional, de la Ley Orgánica de dicha Institución, del Pacto de San José y fundamentalmente de la Constitución Política del Estado y que la transgresión de sus derechos y garantías constitucionales ameritan la aplicación del art. 19 de la Carta Fundamental, por lo que demanda Amparo Constitucional contra los recurridos.