SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R
Fecha: 31-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo V de Incorporaciones y Retiros, en el art. 66 inc. c) establece: "El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas: c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior"; estando dicha norma en el marco de lo dispuesto por el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.
Que, fundado el acto, motivo del Recurso, en disposiciones reglamentarias internas de la Policía Nacional, contrarias a la Carta Fundamental y a la propia Ley Orgánica de la Policía, constituye un hecho ilegal que requiere la protección prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, pues con la sanción de retiro dispuesta por el Comando General de la Policía, sin previa comprobación de las faltas de las que se acusa al recurrente, en proceso y con resolución emitida por Tribunal competente, se han infringido las garantías previstas por el citado art. 16-IV de la Carta Fundamental.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de complementación y enmienda, debe limitarse a aspectos que no afecten al fondo de la Sentencia, como ser la aclaración de un concepto oscuro, la corrección de un error material o la rectificación de una omisión, en cumplimiento a lo previsto por el art. 50 de la Ley Nº 1836.
Con referencia al inciso a) está claramente establecido en la Resolución dictada por el Tribunal del Recurso aprobada por la Sentencia 825/2000. Respecto a los puntos b) y c) corresponde la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba, así como el pago de sus correspondientes haberes mientras se sustancie el proceso ordenado.