SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R

Fecha: 31-Ago-2000

3.

3.  La representante del Ministerio Público dictamina porque se declare procedente el Recurso arguyendo que la Ley Orgánica de la Policía está sobre el Reglamento de Disciplinas y Sanciones, disponiendo en el art. 66 inc) que: "El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la institución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior", por lo que correspondía acreditarse la deserción que acusan los recurrentes en un proceso disciplinario interno, el mismo que no se ha acreditado, constituyendo su no efectivización, una  infracción a la garantía constitucional del derecho a la defensa, habiéndose emitido además el memorando de retiro por el Jefe de Asesoría Jurídica y no por la máxima autoridad de la Institución, debiendo establecerse el proceso disciplinario contra el recurrente.