SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. Tramitado el Recurso de acuerdo a Ley, se lleva a cabo la Audiencia Pública el 28 de julio de 2000, cuya acta cursa de fs. 100 a 102, en la que el recurrente ratifica in extenso los términos de su demanda y añade que al recibir el memorandum de agradecimiento de servicios, solicitó una "disposición clara" del Comando sin obtener respuesta hasta la fecha; que por el grado de Coronel que le fue otorgado, el Comandante debió aplicar las normas del Reglamento de Faltas y Sanciones y remitir ante el Tribunal Disciplinario, y al no hacerlo, infringió el art. 16 de la Constitución Política del Estado restringiendo sus derechos constitucionales, violando el Pacto de San José que "resguarda la libertad de trabajo". Aclara que, es co-demandado el Director Jurídico porque no representó la orden ni asesoró para que se instaure un proceso administrativo previo y finalmente solicita se declare procedente el Recurso y disponga el reintegro, pago de haberes hasta el presente, su reincorporación o se deje sin efecto el memorando, y se le conserve el grado de Coronel entretanto se siga un proceso disciplinario en la Policía Nacional.
Por su parte los recurridos informan por escrito de fs. 69 a 70 y en audiencia Tito Guaraguara Martínez, manifiesta que el marco legal que rige a la Institución Policial está en el art. 215 de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía y sus Reglamentos, entre ellos el "Reglamento del Personal de la Policía Nacional" que en su art. 63 establece que el funcionario de la Institución podrá ser retirado por: 1) a solicitud voluntaria, 2) por resolución del Tribunal Disciplinario Superior, 3) por antecedentes judiciales con Sentencia Ejecutoriada, 4) por deserción calificada de acuerdo al Reglamento del Régimen Disciplinario sin proceso alguno.
Añade que el Reglamento del Régimen Disciplinario en los arts. 140 y 141, considera como deserción el abandono de funciones por más de tres días consecutivos, imponiendo como sanción el retiro definitivo de la Institución sin derecho a reincorporación y sin proceso disciplinario, a través de una Resolución expresa del Comandante General de la Policía; siendo éste el caso del recurrente que cual se acredita en el file personal, ingresó a la Institución el 1º de marzo de 1982, fue dado de baja el 1º de enero de 1983, siendo reincorporado el 1º de junio de 1989 como catedrático, y el 1º de mayo de 1996 se le agradecieron sus servicios para ser nuevamente reincorporado el 19 de enero de 1998 como Asesor del Comando General de la Policía, agradeciéndosele nuevamente sus servicios el 16 de diciembre de 1999 en atención a observaciones de la Contraloría General de la República relativos al control de asistencia del personal, puesto que el recurrente no se hizo presente en el Comando desde 1998, ni elaboró informe alguno.
Informa el recurrido, que él fue designado Asesor Jurídico en febrero de 1999 sin haber tenido hasta la fecha oportunidad de conocer al recurrente porque éste no se presentaba en la sede de sus funciones. Finaliza indicando que el recurrente fue dado de baja sin proceso por infracción a los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, por deserción, en cuyo mérito el Comandante General al agradecer sus servicios no suprimió ni restringió sus derechos, sino que dio aplicación a las disposiciones referidas.
El abogado del co-recurrido Comandante General, añade que no es evidente que el recurrente tenga 23 años de servicios en la Institución Policial puesto que el escalafón certifica que fueron 8 años y 7 meses, y tampoco es evidente que haya alcanzado el grado de Coronel puesto que llegó a Mayor Administrativo, existiendo informes de ANAPOL sobre las inconcurrencias del recurrente en su período de catedrático, no constando informe ni trabajo alguno que hubiere realizado en las funciones de Asesor del Comando General, habiéndose cancelado sueldos sin que haya prestado servicios a la Institución, lo que fue observado por la Contraloría.
2) Que los servicios prestados por el recurrente a la Institución, han sido agradecidos por el Comandante General de la Policía Nacional a través del memorandum Nº 4615/99 transcrito por el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica en el similar Nº 02/2000 de 31 de enero de 2000, por incumplimiento a las normas del sistema de control de personal, aspecto observado por la Contraloría General de la República.