SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2000-R

Fecha: 31-Ago-2000

4.

4.  Agotada la intervención de las partes, se dicta  la Resolución  Nº 26/00-SSAI de 28 de julio de 2000, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera de la  Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara PROCEDENTE el Recurso, argumentando que: a) el memorandum de agradecimiento de servicios recibido por el recurrente ha sido emitido incumpliendo las formalidades que establece la Ley Orgánica de la Policía Nacional que en su art. 102 reconoce atribuciones a los Tribunales Disciplinarios para juzgar disciplinariamente a los miembros de la Institución, b) el referido incumplimiento vulnera derechos y garantías constitucionales, siendo un acto ilegal que debe ser reparado, correspondiendo someter al recurrente a un proceso disciplinario para determinar su situación.

4)  Que los recurridos fundamentan la determinación de retiro, en la aplicación de los arts. 140 y 141 del Reglamento de Régimen Disciplinario y Sanciones, R.S. Nº 207801 de 23 de julio de 1990, concordante con el art. 63 d) del Reglamento de Personal, R.S. Nº 204652 de 23 de julio de 1988,  que faculta, en el caso de deserción (abandono de funciones por más de tres días), a dar de baja a los miembros de la institución policial con resolución del Comandante General, sin proceso disciplinario previo.